Comprar una vivienda ¿Cómo se hace?
Nuestra familia quiere comprar una vivienda. Vamos a ver una parte del proceso de adquisición, del proceso material de la compra, qué pasos se deberían realizar. Veamos.
Previo al acuerdo con el propietario
Una vez localizada la vivienda que nos gusta, la familia, debería consultar el Catastro y el Registro. Por ejemplo, empezando por;
- Solicitar una verificación registral, para comprobar que el inmueble va a nombre del que nos lo vende, y ver si hay cargas previas o no. Si las hay, no pasa nada, simplemente habrá que tenerlas en cuenta para cancelarlas o anotarlas en los documentos que firmemos. Esta verificación registral la podemos solicitar yendo directamente al Registro de la Propiedad físicamente o a través del portal web del Colegio de Registradores.
- Comprobación del IBI (impuesto de bienes inmuebles), pues aunque el obligado al pago es el que fuera propietario el primer día del año, se puede pactar otra cosa.
- Comprobación de las Cuotas de la Comunidad de Propietarios, para saber si hay cantidades pendientes de pago o está todo al corriente. Será necesario en el momento de la firma ante notario presentar el certificado. Y en la misma línea, no está de más preguntar por los Estatutos de la Comunidad, es decir, preguntar por el administrador, presidente o secretario de la comunidad.
- Comprobar si el inmueble está o no arrendado. Puesto que si es así, el inquilino tendrá preferencia. Lo veremos en otro Post.
- Otras comprobaciones, si el inmueble es reciente habrá que verificar cargas urbanísticas, costes de urbanización licencia de obras, etc.... Lo veremos en otro Post.
- Y Cédula habitabilidad y Licencia de 1ª ocupación pueden ser también importantes, sobre todo, si el inmueble es de reciente construcción.
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Durante el acuerdo con el propietario
En el momento del acuerdo es cuando preparamos;
- El contrato de arras, de señal, de reserva. Lo normal es firmar el contrato de arras, mediante el cual se entrega una cantidad a cuenta. Que en el caso de anulación, el comprador perderá la cantidad entregada, o el vendedor deberá devolverla por duplicado. El Código Civil lo estipula en su artículo 1454. A estas se le llama "Contrato de Arras Penitenciales". Hay otros, no tan comunes que son, Arras Confirmatorias, y Arras Penales. Pero nos quedamos con el indicado arriba.
- Y llega el momento de presentarse ante el notario para que éste prepare la Escritura de Compraventa, para luego presentar dicha escritura ante el Registro de la Propiedad y de este modo se demuestre públicamente la propiedad del bien. Veremos en otro Post el notario y el registro.
Financiar la compra
Si nuestra familia tiene recursos suficientes ahorrados comprará sin financiación. Pero tal vez, le interese o necesite financiar. El proceso de financiación lo veremos en un Post Posterior.
Nota: Si nos dejamos llevar por alguien de confianza y experto mejor, todo en función de nuestros conocimientos y de nuestra capacidad para resolver nuestras dudas. Una Agencia Inmobiliaria, un Notario, por ejemplo, están para eso, para ayudarnos.
Espero os guste.
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